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Subvención para actuaciones de mejora de las infraestructuras de los establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración de Galicia 2021
OBJETO: Son ayudas que tienen como finalidad mejorar las infraestructuras de los establecimientos de alojamientos turísticos y de restauración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:
- Podrán ser beneficiarios:
– Los establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural y albergues turísticos, de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.
– Las empresas de restauración que se enmarquen dentro del grupo I del artículo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.
- Pymes (microempresas, pequeñas y medianas empresas) que estén clasificadas como establecimiento turístico y estén inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (REAT).
- Deben tener una antigüedad no inferior a 5 años (tanto de actividad como del establecimiento). Se tomará como fecha de referencia la fecha de inscripción en el REAT.
TIPOS DE ACTUACIONES (realizadas entre el 01/01/2021 y el 31/10/2021):
- Actuaciones destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
- Obras destinadas a la mejora de las instalaciones con la finalidad de obtener certificaciones de calidad, en especial la Q de Calidad Turística.
- Actuaciones destinadas a la adaptación a las modificaciones normativas y a la mejora de la clasificación del establecimiento que supongan un incremento de categoría.
- Actuaciones de renovación y modernización de las instalaciones y del embellecimiento del entorno.
- Equipamientos muebles necesarios para el funcionamiento del establecimiento.
- Actuaciones de mejora de la climatización que favorezcan la sostenibilidad con la implementación de medidas de ahorro energético, así como la instalación o mejora de sistemas de extracción y renovación del aire.
- Actuaciones de digitalización de los sistemas de gestión y comercialización del establecimiento.
- Adaptación de los sistemas de seguridad y salud en la prestación de servicios.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Inversiones vinculadas al proyecto.
Gastos de obra vinculados a la ejecución del proyecto.
Servicios profesionales vinculados al proyecto, como honorarios técnicos de redacción del proyecto y de dirección de obra (límite del 6% de la inversión neta).
No son subvencionables: la adquisición de terrenos, edificaciones, locales y elementos de transporte; los gastos corrientes de la empresa y la adquisición de material no inventariable, así como menaje de cocina y comedor (vajilla, cubertería, cristalería y pequeños utensilios), menaje de las habitaciones y baños, y adquisición de bienes de embellecimiento y decoración de estancias; obras de mantenimiento del establecimiento, entendiendo por tales las que se realizan periódicamente para mantener la edificación en perfecto uso (limpieza de canalones, pintura, arreglos de carpintería,…); seguros, tasas por autorizaciones administrativas, licencias o similares; gastos de conectividad; activos adquiridos mediante leasing o renting; ni los que habían sido fabricados, realizados o desarrollados por la entidad solicitante.
REQUISITOS DE LAS ACTUACIONES:
- Si la actuación lo requiere, el titular deberá contar con la correspondiente licencia de obras o, en su caso, certificado del ayuntamiento de no precisar dicha licencia
- Cuando el importe del gasto sea igual o superior a 40.000 € en el caso de obras y 15.000 € en el caso de bienes, habrá que aportar tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la obra, o la adquisición del bien.
- Es obligatorio presentar una memoria que incluya:
– Planos de localización de la inversión.
– Relación, indicando calidades, de los materiales y acabados propuestos
– Relación detallada de los bienes muebles y equipamientos, con indicación de las calidades, localización y número que se van a instalar.
– Reportaje fotográfico del inmueble, exteriores, interiores y del entorno.
Se concederán por concurrencia competitiva, siendo la puntuación mínima de 20 puntos. Los criterios que se valorarán serán: antigüedad, mayor inversión, empleo mantenido y creado en el año 2019, tamaño de la empresa, contar con certificados de calidad o ambiental y tener implantado un Plan de Igualdad.
CUANTÍA DE LA AYUDA:
Se subvencionará entre el 30% y el 50% del total del presupuesto (dependerá de la puntuación obtenida), siendo el gasto máximo subvencionable de 100.000€.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Hasta el 04/03/2021.