IG283

Ayudas para la instalación, reforma y adaptación de las terrazas de hostelería y restauración y la adquisición de elementos de envasado y empaquetado para el servicio de consumo en el domicilio 2020

OBJETO: 

Tienen como finalidad subvencionar la realización de las siguientes actuaciones, siempre que estén realizadas entre el 01/10/2020 y el 30/10/2021: 

  • Instalación, reforma y adecuación de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración, situadas en espacios públicos o privados, en Galicia. Será obligatorio contar con la solicitud de la licencia o la solicitud de la autorización municipal para poder solicitarla.
  • Adquisición de envasado y empaquetado para el servicio de consumo en el domicilio.

Nota: 

Tendrán la consideración de terraza la instalación al aire libre formada por mesas, sillas y otros elementos, sitas en los espacios colindantes, o no, a un establecimiento de hostelería y restauración, en suelo público o privado, en el que se desarrolla de forma complementaria la actividad propia del establecimiento. En todo caso, deberá ser un espacio no cubierto o, en el caso de estar cubierto, estar rodeado por un máximo de dos laterales. 


BENEFICIARIOS: 

  • Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pymes (menos de 50 empleados), cualquiera que sea su forma jurídica, incluido las comunidades de bienes.

Que su actividad esté dada de alta en alguno de los epígrafes siguientes:

    • Agrupación 67. Servicio de alimentación: 
      • Grupo 671. Servicios en restaurantes: 
        • Epígrafe 671.1.- De cinco tenedores
        • Epígrafe 671.2.- De cuatro tenedores.
        • Epígrafe 671.3.- De tres tenedores.
        • Epígrafe 671.4.- De dos tenedores.
        • Epígrafe 671.5.- De un tenedor.
      • Grupo 672. En cafeterías: 
        • Epígrafe 672.1.- De tres tazas.
        • Epígrafe 672.2.- De dos tazas.
        • Epígrafe 672.3.- De una taza.
      • Grupo 673. De cafés y bares, con y sin comida:
        • Epígrafe 673.1.- De categoría especial.
        • Epígrafe 673.2.- Otros cafés Y bares. 
      • Grupo 675. Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines. 
      • Grupo 676.Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
        • Epígrafe 677.9.- Otros servicios de alimentación propios de la restauración.

GASTOS SUBVENCIONABLES: 

  1. La instalación de cerramientos estables o instalación de elementos desmontables y móviles que sirvan de aislamiento, acotado del perímetro o protección, así como otros elementos móviles que cumplan esta función en los laterales, cubierta y/o suelo, tales como toldos, mamparas, cortavientos, parasoles y tarimas accesibles. 
  2. La adecuación estética y mejora de la imagen y funcionalidad de la terraza con criterios de homogeneización estética e integración en su entorno, mediante la renovación del mobiliario (mesas, sillas y jardineras), instalación de sistemas de iluminación y de aparatos calefactores exteriores, así como actuaciones de mejora de la fachada exterior del local. Para ser subvencionables, los aparatos calefactores exteriores deberán ser eléctricos o basados en otras opciones que no impliquen combustibles fósiles y permitan dar el servicio con energía de fuentes renovables. Se recomienda que los materiales y los acabados de remate de los elementos utilizados respondan a un criterio de armonización con la edificación y con el espacio público en el que se sitúen. Como criterio general, se procurará la armonía de color entre dichos elementos y las fachadas y carpinterías de la edificación junto a la que se localizan. Asimismo, se evitarán materiales que produzcan brillos molestos, o aquellos acabados de color llamativo y muy contrastado susceptibles de producir un impacto visual negativo. Como referencia de esta recomendación se emplearán las pautas y criterios generales y las específicas para cada gran área paisajística que recoge la Guía de color y materiales de Galicia. 
  3. La adquisición de elementos sostenibles de envasado y embalaje de comida y bebidas para el servicio de entrega a domicilio o de recogida en el propio establecimiento. Todos los elementos del packaging deberán ser 100% biodegradables. En el caso de ser de plástico, deberán ser compostable, que cumplan los requisitos de la norma europea vigente EN 13432:2000 «Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación para la aceptación final del envase o embalaje» y en sus sucesivas actualizaciones, así como las bolsas de plástico que cumplan los estándares europeos o nacionales de biodegradación a través de compostaje doméstico. En la documentación de esta actuación deberá figurar la composición de la solución para la que se solicita la ayuda, donde quede debidamente acreditado su carácter biodegradable. 

CUANTÍA DE LAS AYUDAS: 

  • La cuantía de la ayuda será del 80% del gasto.
  • Inversión mínima: 1.500€ (sin IVA).
  • Inversión máxima: 
    • Actuaciones del grupo a) 14.000€
    • Actuaciones del grupo b) 7.000€
    • Actuaciones del grupo c) 4.000€ 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Plazo hasta el 28/02/2021 o hasta agotar el presupuesto.