Subvenciones para el impulso de la comercialización digital 2020 – IN201G

Subvenciones para el impulso de la comercialización digital 2020 - IN201G

Subvenciones para el impulso de la comercialización digital 2020 - IN201G

OBJETO: 

Tienen como finalidad impulsar acciones de promoción comercial y de acceso a canales de venta innovadoras, tanto nacionales como internacionales, a través de la organización y participación en eventos, ferias, certámenes y pop ups virtuales de interés comercial y artesanal. 

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS: 

  • Comercio minoristas: 
    • Podrán solicitar la ayuda las personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes. 
    • Actividad comercial y domicilio social en Galicia. 
    • Que la empresa tenga menos de 20 empleados y no tengan consideración de gran establecimiento. 
    • Que su IAE principal sea uno de los indicados en el anexo I y II. Si la actividad principal es una actividad de los epígrafes relacionados en el anexo II, deberá estar dado de alta en alguna actividad comercial relacionada en el anexo I. 
    • Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de venta igual o inferior a 300 m2 (excepto los comercios de venta de muebles, IAE 653.1). 
  • Titulares de talleres artesanales: podrán solicitar la ayuda las personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes, inscritos en el Rexistro Xeral de Artesanía de Galicia. 
  • Asociaciones profesionales y empresariales de artesanos/as de Galicia legalmente constituidas, que por lo menos el 90% de sus miembros, con un mínimo de 10, figuren inscritos en la Sección Segunda (talleres artesanales) del Rexistro Xeral de Artesanía de Galicia.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS:

  • Aquellas realizadas y efectivamente pagadas desde el 01/01/2020 al 30/10/2020.

 

  • En el caso de las actuaciones desarrolladas por talleres artesanales, asociaciones profesionales y empresariales de artesanos, excepcionalmente se subvencionarán la organización y participación en ferias del periodo de la navidad 2019-2020 y los gastos efectuados entre el 01/11/2019 y el 31/12/2019. 

 

  • Acciones de comercialización digital:  
    • La organización virtual de tiendas efímeras, plataformas o páginas de market place, ferias o cualquier otro tipo de evento comercial, nacional o internacional, celebrados online. Podrán ser beneficiarios los/as titulares de los talleres artesanales, comerciantes minoristas, asociaciones profesionales y empresariales de artesanas/os. La ayuda consistirá en un ticket por cada evento que se organice, hasta un máximo de dos eventos por persona beneficiaria, con un importe máximo de ayuda cada uno de ellos, a razón de: 
        • Eventos de hasta 5 participantes, un ticket de 1.000 euros.
        • Eventos de 6 hasta 20 participantes, un ticket de 3.000 euros.
        • Eventos de 21 hasta 50 participantes, un ticket de 5.000 euros.
        • Eventos de más de 50 participantes, un ticket de 8.000 euros.

El porcentaje subvencionable por cada evento es del 80% del gasto.

    • La participación virtual como expositora/o en tiendas efímeras, plataformas o páginas de market place, ferias o cualquier otro tipo de evento comercial, nacional o internacional celebrados online. Podrán ser beneficiarios las/os titulares de los talleres artesanales y comerciantes minoristas. La ayuda consistirá en un ticket por cada evento en el que se participe, hasta un máximo de cuatro eventos por persona beneficiaria, que tendrán las modalidades de 500€ y 1.500€. 

El porcentaje subvencionable por cada evento es del 80% del gasto. 

  • Actuaciones de comercialización física. 
    •  Titulares de los talleres artesanales. Se consideran actuaciones subvencionables la participación como expositor/a en ferias de interés artesanal, nacionales o internacionales (las ferias deberán tener indudable interés comercial para el sector artesanal gallego): 
      1. Ferias profesionales sin venta directa con retirada de mercancía.
      2. Ferias no profesionales.
      3. Ferias profesionales y no profesionales del período de Navidad 2019-2020.
      •  

La ayuda consistirá en tickets de impulso a la comercialización si no disponen de la documentación acreditativa de la actividad realizada, que tendrán las siguientes modalidades: 

      1.  Ticket de feria profesional con un importe máximo de ayuda cada uno de: 500€, 1.000€, 1.500€, 2.000€ y 3.000€ (IVA excluido). Los tickets se concederán únicamente para la participación en ferias cuya inversión subvencionable (sin IVA) sea igual o superior a dichas cantidades.
        El porcentaje subvencionable por cada feria es del 80% del gasto.
      2.  Ticket de feria no profesional con un importe máximo de ayuda cada uno de 400€ y 750€ (IVA excluido) con un máximo de seis tickets por taller. Los tickets se concederán únicamente para la asistencia a ferias cuya inversión subvencionable (sin IVA) sea igual o superior a dichas cantidades.
        El porcentaje subvencionable por cada feria es del 80% del gasto.

Inversión subvencionable máxima de 1.500€ (IVA excluido) por cada una de las ferias y con un límite de 3 ferias para este período. El importe máximo de subvención para el conjunto de todas estas actuaciones subvencionables no podrá superar los 8.000€, IVA excluido. 

    • Asociaciones profesionales y empresariales de artesanas/os: 
      • Organización de ferias de artesanía en el ámbito de la Comunidad Autónoma de distintos oficios, que cuenten con un mínimo de un 80% de expositores (sobre el total de puestos) de productos artesanales inscritos en la Sección Segunda del Registro General de Artesanía de Galicia (talleres artesanos).  El porcentaje subvencionable será del 80% de la inversión con un máximo de 15.000€ de subvención por certamen. El importe máximo de subvención para el conjunto de todas las actuaciones subvencionables no podrá superar los 30.000€. 

GASTOS SUBVENCIONABLES: 

  • Son gastos subvencionables para la asistencia a ferias como expositor/a: 
    • Los que ocasione el alquiler del espacio expositivo que se contrata. 
    • Los seguros y aquellos servicios de carácter básico y obligatorios señalados por el reglamento de la feria. 
    • El transporte de material expositivo por un transportista profesional. 
    • En el caso de ferias internacionales, los servicios de traducción y el transporte internacional por un transportista profesional. 
    • En el caso de ferias y eventos virtuales, los gastos de inscripción en ellos, así como la elaboración de contenidos y la realización de material audiovisual de los productos para su inserción en el espacio web del evento. 
  • Son gastos subvencionables para la organización de ferias: 
    • La infraestructura y los servicios propiamente feriales. En el caso de ferias y eventos virtuales, los gastos correspondientes al espacio web, infraestructura y soporte informático. 
    • La publicidad. 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: 

Plazo hasta el 30/09/2020 o hasta agotar presupuesto disponible. 

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