Ayudas programa cheque autónomo COVID-19 (TR342B)
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Ayudas programa cheque autónomo COVID-19 (TR342B)
OBJETO:
Tienen como finalidad apoyar mediante ayudas económicas a las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en la actual situación económica motivada por el Covid19.
BENEFICIARIOS:
- Personas trabajadoras autónomas o mutualistas de mutualidad del colegio profesional con domicilio fiscal en Galicia que estén en activo siempre que:
- Que no percibieran prestación extraordinaria por cese temporal de actividad motivada por la pandemia del COVID-19.
- Que tengan una merma en la facturación superior al 50 % comparando la facturación del segundo trimestre de 2020 con la del primer trimestre de 2020.
- Que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2019 (o del último año que la hubiera presentado).
- Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia que estén en activo y que cumplan los siguientes requisitos:
- Que las personas trabajadoras autónomas societarias no percibieran la prestación extraordinaria por cese temporal de actividad motivada por la pandemia del COVID-19.
- Que tengan una merma superior al 50 % en la facturación, comparando la facturación del segundo trimestre de 2020 con la del primer trimestre de 2020.
- Que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración referida al año 2019 (o a la última declaración presentada) inferior a 30.000 euros (según la casilla 552 del impuesto del sociedades). En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas este importe de 30.000 euros se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la sociedad o comunidad de bienes, que demostrará con una declaración responsable. Que la sociedad tenga una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2019 (o del último año que la hubiera presentado).
- Tanto las personas trabajadoras autónomas como las mutualistas y las sociedades deben tener un período mínimo de actividad ininterrumpida de 12 meses inmediatamente anteriores a la declaración del Estado de alarma.
GASTOS E IMPORTES DE LAS AYUDAS (gastos realizados entre el 15/03/2020 y el 20/12/2020):
- Ayuda a gastos logísticos y de transporte de envíos de la empresa comercializadora de productos finales al domicilio de las personas consumidoras finales. La ayuda será de de 3€ por envío contratado con empresas logísticas externas. Se subvencionará un máximo de 100 envíos para la persona autónoma individual. Si la empresa tiene entre 1 y 5 personas empleadas por cuenta ajena, el máximo será de 150 envíos. Si la empresa tiene más de 5 personas empleadas por cuenta ajena, los envíos máximos serán 200.
Límites máximos de ayuda:
- Para la persona autónoma individual 300€.
- Si la empresa tiene entre 1 y 5 personas empleadas por cuenta ajena 450€.
- Si la empresa tiene más de 5 personas empleadas por cuenta ajena 600€.
- Ayuda del 100% de los siguientes gastos de la actividad de la empresa:
- El pago por estar en alguna plataforma de e-commerce local. o El pago por licencia de uso de software de venta en línea.
o Gastos de publicidad en redes sociales. - Gastos corrientes de seguridad motivadas por el COVID-19 entre los que están, entre otros, los gastos en mascarillas, guantes, desinfectante, limpieza, mamparas, asesoramiento en prevención de riesgos laborales.
- Gastos de suministros y de telecomunicacione
- El pago por estar en alguna plataforma de e-commerce local. o El pago por licencia de uso de software de venta en línea.
Límites máximos de ayuda:
- Para la persona autónoma individual 600€.
- Si la empresa tiene entre 1 y 5 personas empleadas por cuenta ajena 900€.
- Si la empresa tiene más de 5 personas empleadas por cuenta ajena 1.200€.
Ambas ayudas son compatibles, por lo que las ayudas máximas por beneficiario:
- Para la persona autónoma individual, 900 €.
Si la empresa tiene entre 1 y 5 personas empleadas por cuenta ajena, 1.350 €. - Si la empresa tiene más de 5 personas empleadas por cuenta ajena, 1.800 €.
- Para la persona autónoma individual, 900 €.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Hasta el 06/08/2020 o hasta agotar presupuesto disponible. Resolución por orden de solicitud.
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