Ayudas a la inversión de infraestructuras estratégicas abiertas 2020 (IG274)

Ayudas a la inversión de infraestructuras estratégicas abiertas 2020

Ayudas a la inversión de infraestructuras estratégicas abiertas 2020

OBJETO:

Tienen como finalidad fomentar la creación de infraestructuras en Galicia que contribuyan a nivel local a mejorar el entorno de las empresas y los consumidores y a modernizar y desarrollar la base industrial. 

BENEFICIARIOS: 

  • Las sociedades mercantiles con domicilio social o centro de trabajo en Galicia (S.L. o S.A) que exceden la definición de pyme.
  • Que proyecten llevar a cabo una inversión en una infraestructura subvencionable en territorio gallego
  • Que aporten para el proyecto de infraestructura una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de al menos un 40 % de las inversiones subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.
  • Que tengan sede social o algún centro de actividad en Galicia.
  • No podrán ser beneficiarias las empresas del sector de la pesca y la acuicultura

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS:

  • Estarán a disposición de los usuarios interesados de una forma abierta, transparente y no discriminatoria. El precio que se cobrará por el uso o venta de las infraestructuras será el precio de mercado. 
  • Deberán permitir la utilización por parte de sus destinatarios mediante una estructura de servicios tarificables en función del uso o consumo que se realice. No serán subvencionables los proyectos en los que el solicitante o un tercero utilice de manera exclusiva o mayoritaria la infraestructura para sí o para la ejecución de proyectos para terceros. A los efectos de estas bases se considerará utilización mayoritaria por parte de un tercero la que supere el 75 % de la facturación de la infraestructura. 
  • La concesión u otro tipo de atribución a terceros para explotar las infraestructuras se realizará sobre una base abierta, transparente y no discriminatoria, teniendo debidamente en cuenta las normas de contratación pública aplicables. 
  • Deberán prestar servicios que no estén disponibles localmente en el momento de la solicitud o servicios cuya oferta local no se ajuste a las necesidades de las empresas. 
  • No serán subvencionables los proyectos de desarrollo de infraestructuras de investigación, de agrupaciones empresariales innovadoras, sistemas urbanos de calefacción y refrigeración energéticamente eficientes, infraestructuras de energía, reciclaje y reutilización de residuos, infraestructuras de banda ancha, cultura y conservación del patrimonio, infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, aeropuertos y puertos. 
  • La inversión global para la creación de la infraestructura deberá ser inferior a 20.000.000€. 
  • Será obligatorio la presentación de un plan de viabilidad a un período de 10 años.

INVERSIONES SUBVENCIONABLES:

  • Obra civil: acondicionamiento y urbanización, oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados y otras obras vinculadas al proyecto, llevadas a cabo en terrenos propiedad del solicitante, o sobre los que el solicitante tenga un derecho de superficie, concesión administrativa o derecho de explotación similar con una vigencia mínima de 5 años, contados desde la fecha de puesta en marcha de la infraestructura. 
  • Adquisición de edificaciones o construcciones por un importe que no exceda del 10 % de la inversión total subvencionable. Podrá superarse este porcentaje en caso de que la operación consista, atendiendo a su objeto y finalidad, en la adquisición de edificaciones ya existentes para ser rehabilitadas o puestas a punto para un nuevo propósito, de modo que el terreno en el que estas se asientan no constituya el elemento principal de la adquisición. No se considerará que la edificación constituye el elemento principal de una adquisición, cualquiera que sea el objeto o finalidad de la operación, cuando el valor de mercado del suelo exceda del valor de mercado de la edificación en el momento de la compra. 
  • Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipo.
  • Otras inversiones en activos fijos materiales incluyendo mobiliario.
  • Activos intangibles relacionados directamente con el proceso productivo. 
  • Los costes de reformas de instalaciones llevadas a cabo en bienes inmuebles arrendados y siempre que el arrendamiento tenga una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha de puesta en marcha de la infraestructura. 

CUANTÍA DE LAS AYUDAS:

Ayuda del 60% aplicado al montante de las inversiones subvencionables menos el beneficio de explotación calculado a lo largo del período de explotación del negocio, con el límite absoluto de 2.500.000 €.

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Hasta el 24/08/2020. 

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