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Subvenciones a proyectos de energías renovables dirigidas a empresas y entidades sin ánimo de lucro - solar fotovoltaica - 2020. IN421Y - IN421S
OBJETO:
Tienen como finalidad apoyar proyectos con fines de ahorro energético y fomento del uso racional de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de electricidad mediante paneles solares. Podrán optar a estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro y las empresas legalmente constituidas, así como los autónomos.
Están excluidas las empresas del sector de la pesca y de la acuicultura, las empresas que operan en la transformación y comercialización de los productos agrícolas (en determinados casos) y las que operan en el sector de la producción primaria con las actividades incluidas en la sección A.
REQUISITOS DE LOS PROYECTOS:
- Tienen que ser desarrollados por entidades colaboradoras (proveedores adheridos previamente al programa).
- No pueden estar iniciados antes de la presentación de la solicitud.
- Que sean viables técnicamente.
- Que se ajusten a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) en materia energética.
- El panel fotovoltaico debe tener un rendimiento mínimo del 17%.
- La potencia máxima de los paneles fotovoltaicos del proyecto será de 100kWp.
ENTIDAD COLABORADORA:
Las entidades colaboradoras actuarán de enlace entre el solicitante de las ayudas y el organismo correspondiente. Serán los encargados de vender y llevar a cabo la substitución y la instalación de los equipos.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:
- Paneles solares fotovoltaicos.
- El acondicionamiento de la energía eléctrica (a (inversores, convertidores, reguladores, cuadros eléctricos, elementos de interconexión, protecciones, cableado, equipos de medidas, etc.), monitorización (sensores, adquisición de datos, comunicación remota, etc.) y sistema de acumulación con baterías.
- Resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema.
- Coste del montaje y conexionado.
- ElIVA, cuando no sea recuperable.
CUANTÍA DE LA AYUDA:
La ayuda será del 25% de la inversión elegible para empresas y del 80% para entidades jurídicas sin ánimo de lucro.
La inversión máxima por potencia unitaria (sin IVA) estará limitado por los 840€/kWp que podrán incrementarse hasta los 1.100€/kWp en el caso de que se instale un sistema de baterías de litio con una capacidad de acumulación en kWp igual o superior a la potencia pico de la instalación.
El importe máximo de ayuda por empresa es de 40.000€ y de 25.000€ para entidades sin ánimo de lucro.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Plazo hasta el 02/09/2020 para que las entidades colaboradoras se adhieran.
Plazo desde el 21/09/2020 hasta el 01/12/2020 o hasta agotar crédito disponible, para que las empresas y entidades sin ánimo de lucro soliciten la ayuda.
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